UATAE reclama acceso a la prestación extraordinaria para los profesionales inscritos en mutualidades de previsión social

  • Autónomos colegiados de hasta ocho profesionales (como abogados, arquitectos, gestores administrativos o ingenieros técnicos, entre otros) acogidos a este sistema sustitutorio de la Seguridad Social reconocido por la ley están actualmente excluidos de la prestación habilitada por el gobierno para afectados por la crisis del Covid-19
  • María José Landaburu: “No se entiende que una medida de carácter excepcional y que no está vinculada a una naturaleza contributiva, sino a la finalidad de facilitar el mantenimiento de actividades, no sea accesible para estos trabajadores”

Madrid, 28 de abril de 2020

La Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE) sigue analizando el desarrollo y aplicación de la prestación extraordinaria por cese de actividad habilitada por el gobierno para los trabajadores autónomos afectados por la crisis económica provocada por el Covid-19 y planteando propuestas para mejorar y ampliar su alcance, “para que ningún autónomo que lo necesite se quede fuera”, en palabras de su secretaria general, María José Landaburu. En este sentido, la Unión de Autónomos ha remitido hoy al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones una propuesta para que los profesionales autónomos inscritos en mutualidades de previsión social también puedan acceder a esta prestación.

En España, recuerda UATAE, existe un amplio número de trabajadores autónomos que, conforme a la Ley, se encuentran dados de alta en las denominadas Mutualidades de previsión social para el ejercicio de su actividad colegiada. Estas mutualidades ejercen una modalidad aseguradora encaminada a dar protección a sus miembros contra circunstancias o acontecimientos de carácter fortuito y/o previsible, mediante aportaciones directas de sus socios.  Y a todos los efectos, actúan como sistema de protección social sustitutoria del primer pilar del sistema de protección social que constituye la Seguridad Social obligatoria y para el caso que nos referimos concretamente, dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). En la actualidad, esta situación comprende ocho profesiones: abogados, procuradores, médicos, arquitectos superiores, arquitectos técnicos, químicos, gestores administrativos, e ingenieros técnicos y peritos.

Estos profesionales autónomos, al no cotizar a la seguridad social y hacerlo en una mutualidad de previsión social, han quedado excluidos de las medidas extraordinarias decretadas por el gobierno para el colectivo de trabajadores autónomos y, en especial, no pueden ser beneficiarios de la prestación extraordinaria por cese de actividad. “Esta situación es profundamente injusta”, señala Landaburu, porque “no olvidemos que se trata, a todos los efectos, de trabajadores con todos los requisitos formales y de afiliación requeridos por la Ley General de Seguridad Social, y si están adheridos a una mutualidad de previsión social es porque la propia norma así lo permite”. Por tanto, insiste María José Landaburu, la prestación extraordinaria debe extenderse también a estos casos: “No se entiende que una medida de carácter excepcional y que no está vinculada a una naturaleza contributiva, sino a la finalidad de facilitar el mantenimiento de actividades, no sea accesible para estos trabajadores que se han visto igualmente afectados por la crisis sanitaria derivada por COVID-19”.

Esta propuesta de UATAE sigue el camino de otras planteadas en las últimas semanas por la organización, de buscar el mayor alcance posible de la prestación extraordinaria. La Unión de Autónomos ya consiguió que el gobierno reconociese como compatible esta nueva prestación con otras de la seguridad social como la pensión de viudedad, así como que se permita el acceso a la misma para los autónomos sin mutua colaboradora asignada. La organización liderada por María José Landaburu viene insistiendo, además, en que se rebaje el umbral de pérdidas requeridas para reconocer el acceso del 75% hasta un 40% en el caso de autónomos con menores ingresos.