Desde UATAE seguimos trabajando para mejorar la protección social, cobertura y derechos de las y los autónomos. Es necesario ampliar y hacer extensibles los subsidios al conjunto del colectivo. Por eso te instamos a que como persona u organización te adhieras al manifiesto y en caso de quererlo facilites tus datos para hacer extensible esta petición al secretario de estado del Ministerio de Trabajo. ¡Contamos contigo!
Mismo trabajo,
iguales derechos
Por el derecho al subsidio de desempleo para las y los autónomos.
El manifiesto
LEER EL MANIFIESTO
POR EL DERECHO AL SUBSIDIO DE DESEMPLEO PARA LAS Y LOS AUTÓNOMOS
Los subsidios por desempleo se configuran en nuestro ordenamiento como el nivel más básico de protección del estado del bienestar hacia las personas trabajadoras, encontrándose reservados para aquellas circunstancias de especial dificultad de inserción laboral y vulnerabilidad económica, adoptando un carácter absolutamente asistencial hacia aquellas personas trabajadoras que por causas ajenas a su voluntad han cesado en su actividad laboral y encuentran mayores dificultades para acceder a un nuevo empleo, como es el caso del subsidio para mayores de 52 años.
Sin embargo, pese a su carácter como única vía de amparo económico en los supuestos de hecho en que se plantean, no todas las personas trabajadoras pueden acceder a ellos, aunque la situación en la que se encuentren sea idéntica a la de otros beneficiarios. Tal es el caso de los trabajadores y trabajadoras autónomas que, aun reuniendo todos los requisitos subjetivos y objetivos, quedan automáticamente excluidos de este paraguas de protección por el simple hecho de encontrarse obligados a cotizar en el RETA y no en el Régimen General de la Seguridad Social.
De esta manera, son más de 3.300.000 personas trabajadoras autónomas las que quedan automáticamente excluidas de los subsidios por desempleo y que se encuentran (o se encontrarían) absolutamente desprotegidas ante un escenario de dificultad idéntico al de cualquier persona asalariada que sí pueda tener derecho al subsidio por desempleo, lo que supone un agravio comparativo injustificado que desvirtúa el art. 41 de la Constitución española que garantiza “la asistencia y prestaciones suficientes en caso de necesidad, especialmente en casos de desempleo”.
Excluir a las personas trabajadoras autónomas de percibir estos subsidios implica una injustificada diferencia respecto a los trabajadores asalariados, por cuanto ante igualdad de situación, éstos pueden percibirlos y aquellos no por una simple cuestión técnica de cotización y ello pese a cumplir con sus obligaciones contributivas. Pero más incompresible resulta tratándose de prestaciones no contributivas que se deben financiar vía PGE y no con cargo a las contribuciones sociales, por lo que nada justifica que se dé un tratamiento desigual a las personas afiliadas al RETA.
Por todo ello, los abajo firmantes reivindicamos que deben hacerse extensibles a las personas trabajadoras autónomas, pues solo así se conseguirá una protección justa e igualitaria entre todas las personas trabajadoras autónomas, con independencia de su régimen de encuadramiento en la Seguridad Social, siendo esta la única vía posible para dar cumplimiento al mandato del ya mencionado artículo 41 de la Constitución.