Trámites de alta en autónomos

Si estás interesado en emprender, te guiaremos paso a paso para realizar el trámite de alta como autónomo.

 

1º Debemos tramitar el alta en Hacienda

Tenemos que cumplimentar el formulario 036 o el 037 que sirven para declarar el comienzo, modificación o cese de la actividad. Este paso podemos hacerlo tanto presencialmente como a través de internet mediante su sede electrónica (https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Inicio.shtml). Para ello necesitamos tener el DNIe o un certificado electrónico.

2º ¿Cómo obtenemos el certificado electrónico?

Para obtener el certificado electrónico debes acudir a una Administración de Hacienda, Seguridad Social o Ayuntamiento y presentar el DNI y la solicitud de certificado previamente descargada de la página de la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre).

3º Procederemos a darnos de alta en el IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas)

Es un impuesto de carácter local que grava la realización directa de cualquier tipo de actividad económica. Deberemos presentar un alta por cada actividad que vayamos a ejercer. Estarás exento de pagar este impuesto si tu empresa factura menos de 1 millón de euros al año.

4º Nos daremos de alta en la Seguridad Social

Disponemos de un plazo máximo de 30 días para poder realizarlo desde que nos damos de alta en Hacienda. Cumplimentamos el formulario TA.0521 y lo presentamos junto con nuestro DNI y una fotocopia de nuestra alta en Hacienda.

Disponemos de la opción de realizar el alta en la Seguridad Social de manera telemática. Para esto necesitamos disponer de la firma digital.

5º ¿Cómo obtenemos la firma digital?

Podemos tramitarla a través de nuestro DNI electrónico, con un lector de DNI, o bien con un certificado. Para obtenerlo tendremos que acudir a una comisaría de la Policía Nacional o a una oficina de la Seguridad Social.

6º Obtendremos la licencia de apertura

Una vez tengamos el local para ejercer nuestra actividad, acudiremos para ello al ayuntamiento, los procedimientos a seguir dependerán de cada consistorio. El coste de la licencia dependerá de las tasas del municipio, que varía de uno a otro, teniendo en cuenta tu actividad laboral y el tamaño de tu negocio.

7º Si el local que tenemos elegido requiere de obras, solicitaremos la licencia de obras.

Este paso lo realizaremos en el ayuntamiento del centro de trabajo. Las licencias pueden ser de distintos tipos como, por ejemplo: la licencia de obra mayor, licencia de obra menor, declaración responsable de obras, comunicación previa de obras…

Cuándo se aplica una u otra y las características, dependerá de cada ayuntamiento.

8º Por último, comunicaremos la apertura de nuestro centro de trabajo.

Para ello acudiremos al departamento de empleo de la consejería de empleo de tu comunidad autónoma. Deberás hacerlo cada vez que realices la apertura, instalación, traslado y ampliación del centro de trabajo.