Descubre los cambios que se introducen desde el 1 de enero con la entrada de la Ley de Medidas Urgentes para autónomos

11 de enero de 2018

La Ley de Medidas Urgentes para autónomos se aprobó el pasado 24 de octubre. Dicha ley establece una serie de medidas que afectan a los trabajadores autónomos y este pasado 1 de enero de 2018 han entrado en vigor. Descubre las más importantes, y cómo afectan:

–        Tarifa plana durante 12 meses para nuevos autónomos o para aquellos que no lo fueron en los dos años anteriores

–        Aquellos trabajadores autónomos que disfrutaron de tarifa plana y vuelven a reemprender, podrán disfrutar de nuevo de la misma pasados tres años desde que la disfrutaron

–        Detalle de las bonificaciones de la tarifa plana :

–        Del 1º al 12º mes : 50 euros mensuales

–        Del 13º al 18º mes : bonificación del 50% de la cuota

–        Del 19º al 24º mes : bonificación del 30% de la cuota

–        El recargo por retrasos en el pago de la cuota de autónomos a la Seguridad Social pasará, en el primer mes, del 20% actual al 10%

–        Se pagará la cuota desde el día efectivo del alta o la baja al RETA, a diferencia de ahora que se paga por todo el mes entero. Para aplicar este cómputo, solo se permitirán 3 altas y bajas en el mismo año.

–        Se podrá cambiar 4 veces al año la base de cotización, en vez de 2 veces como se permite ahora.

–        Exención del 100% de la cuota de autónomos durante el período de un año para el cuidado de menores o dependientes.

–        Las madres que se reincorporen a la actividad económica antes de dos años desde que cesó su negocio por maternidad, adopción o acogimiento, podrán acogerse a una tarifa plana de 50,00 euros mensuales y durante el mismo tiempo que se establece para la tarifa plana del resto de autónomos.

–        Exención de pagar cuota de autónomos durante el período de baja por maternidad o paternidad, adopción o acogimiento.

–        Para los trabajadores en situación de pluriactividad, se devolverá su exceso de cotización sin necesidad de que lo soliciten.

–        La cuota de autónomos deja de sufrir incremento en función del aumento del SMI, pasando a determinarse esa cuota en función de lo que determinen los Presupuestos Generales del Estado.

–        Reconocimiento del accidente “in itinere” siempre que no coincida con el domicilio de los autónomos

–        Facilidades para la contratación de hijos discapacitados

–        La contratación indefinida del cónyuge, ascendientes, descendientes y familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, estará bonificada en el 100% de las contingencias comunes a cargo de la empresa durante un período de 12 meses, siempre que el autónomo no hubiera extinguido contratos de trabajo y que el contrato se establezca se mantenga al menos durante 6 meses

–        Los autónomos que soliciten su pensión de jubilación, podrán seguir trabajando y cobrar el 100% de la pensión si tienen al menos un trabajador a su cargo.

–        Serán deducibles en el IRPF los gastos en comida por un importe diario de 26,67 euros siempre que la actividad se realice en España. Si fuera en el extranjero, el importe sería de 48,00 euros. Será necesario el uso de medios electrónicos de pago para poder imputar este gasto.

–        Serán deducibles en el IRPF los gastos de suministros siempre que la vivienda sea el lugar de realización de la actividad económica, en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad económica respecto del total de su superficie, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior

–        Condicionada a la aprobación de los Presupuestos de 2018, existe un compromiso de ampliar el permiso de paternidad a 5 semanas. En la actualidad el permiso es de 28 días.

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