Los autónomos de temporada que aún no están dados de alta deberían poder acceder a la prestación

Autoempleo para inmigrantes UATAE
  • Se trata de trabajadores por cuenta propia estacionales que cada año están en activo entre primavera y otoño en sectores vinculados al turismo y la hostelería, a los que la crisis del coronavirus ha dejado “sin empleo y, por estar todavía fuera de temporada, sin haberse dado de alta y por tanto, fuera de las medidas de protección aprobadas”.

 

Madrid, 24 de marzo de 2020

 

La Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE) señala una “brecha” en el acceso a la prestación extraordinaria habilitada por el gobierno para autónomos y autónomas cuya actividad se haya visto afectada por el coronavirus. Se trata de los denominados autónomos de temporada que tenían previsto tramitar su alta como cada año a partir de finales de marzo y abril y mantenerla activa hasta otoño, y a los que esta situación sobrevenida les ha frustrado sus proyectos profesionales sin estar todavía de alta. En España existen numerosos trabajadores autónomos cuya actividad es de temporada y se ven obligados a darse de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social cuando ésta finaliza por no poder sostener el pago mensual de la cuota sin recibir ingresos. Muchos de estos autónomos se dan de alta en primavera, entre marzo y abril, y cesan en la actividad después del verano, coincidiendo su actividad con los meses en los que las condiciones climatológicas son más favorables para el turismo, la hostelería y prácticas de ocio (organización de eventos, espectáculos, educación no formal…), periodo en el que es rentable su actividad y que sirve de sustento para sus familias durante el resto del año. La secretaria general de UATAE, María José Landaburu, es tajante al respecto: “Estos trabajadores deben poder acceder a la prestación”. Así se lo han trasladado al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Es evidente que, ante la situación actual, con restricciones al comercio y los servicios no esenciales y la ciudadanía confinada en sus viviendas, a lo que se suma la cancelación de múltiples festividades y eventos que hubieran tenido lugar por estas fechas, muchos de estos autónomos que hubieran causado alta en el RETA, no han llegado a hacerlo, ni llegarán, por causa del Covid-19. Esta situación les ha privado de su fuente de ingresos durante el tiempo que dure la situación de alarma e, incluso, pueden verse privados durante el resto del año, dependiendo del tiempo que se extienda esta situación y de la manera en que se impulse la economía posteriormente. Es decir, recuerda Landaburu, “esta crisis les ha pillado sin empleo y sin posibilidad de tenerlo próximamente, pero también, fuera del RETA y por tanto fuera de las medidas de protección social aprobadas por el gobierno”.

UATAE considera que, al igual que sucede con los trabajadores por cuenta ajena fijos discontinuos y los que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, los cuales podrán percibir la prestación por desempleo cuando vean suspendidos sus contratos a causa del Covid-19, los trabajadores autónomos de temporada también deben tener acceso a la prestación extraordinaria por cese de actividad, dado que éstos se encuentran en una situación, si cabe, más grave que el resto de trabajadores que podrán recuperarse de los efectos causados por el Covid-19 en su actividad durante el resto del año, algo que no sucede con los autónomos de temporada, los cuales únicamente dispondrán de pocos meses para reponerse y, además, esos meses postcrisis no experimentarán, con total seguridad, un consumo normal, debido la mella que está haciendo esta pandemia en la economía de las familias y en el turismo.

Por ello, para que este grupo de autónomos puedan tener acceso a la prestación, “debería establecerse un sistema similar” al de los trabajadores por cuenta ajena antes mencionados, según Landaburu, de tal forma que para determinar el periodo que, de no haber concurrido esta circunstancia, el trabajador autónomo hubiera causado alta en el RETA, se estará al efectivamente cotizado durante el año natural anterior, pudiéndose acreditar por medio de la vida laboral del trabajador autónomo.

 

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