Desde el 1 de julio de 2017 existen nuevas cuotas para los autónomos en nuestro país, con un incremento del 3% recogido en los Presupuestos Generales del Estado, y en esta guía informativa te explicamos qué cuota debes pagar si eres un trabajador por cuenta propia o tienes pensado serlo.
Tarifa plana de Autónomos (cambia a partir del 1/1/2018):
En el año 2013 entró en vigor la tarifa plana para nuevos autónomos, que reduce la cuota de autónomo y tiene una duración máxima de 18 meses.
- Durante los 6 primeros meses será un 80% de reducción de la cuota.
- Del mes 7 al 12 tendremos un 50% de reducción de la cuota.
- Y del mes 13 al 18 dispondremos de un 30% de reducción de la cuota.
Para poder solicitarla, tienes que solicitarlo en la seguridad social a la hora de darte de alta como autónomo.
Tarifa plana en la nueva ley (alta a partir de 1/1/2018)*:
- Durante los 12 primeros meses será un 80% de reducción de la cuota.
- Del mes 13 al 18 tendremos un 50% de reducción de la cuota.
- Y del mes 19 al 24 dispondremos de un 30% de reducción de la cuota.
*La diferencia con la nueva tarifa es que la duración del primer tramo pasa a durar 12 meses en lugar de 6 meses.
*Hasta ahora la ley exigía no haber estado dado de alta como autónomo en los últimos 5 años, a partir de la entrada en vigor de la nueva ley solo se exigirán 2 años sin haber estado dado de alta como autónomo.
¿Que es la base de cotización?
Es la cotización que se hace según el salario que tenga el trabajador autónomo, cuanto mayor sea tu salario, más alto será la base de cotización y por lo tanto más pagarás.
La cuota se calcula en relación a tu base de cotización, y si no eres beneficiario de ninguna de las excepciones, el mínimo a abonar será 275€ y el máximo 1121€.
¿Como calculo la cuota de autónomos?
La cuota que tendrás que pagar como autónomo dependerá de tu salario y de las contingencias por las que quieras cotizar.
- Cotización de contingencias comunes: Incluye la cotización por contingencias comunes (26.5%) y la cotización por incapacidad temporal derivada por enfermedad común (3.3%). Tiene un tipo de cotización del 29,80%.
- Cotización de accidentes: Si queremos sumarle la cotización de accidentes tendremos que sumarle un porcentaje adicional según nuestra actividad, que puede variar entre el 1,3% y el 6.5%.
- Cotización de protección por el cese de actividad: Si además queremos sumarle la cotización por cese de actividad, o también llamada paro de autónomos, tendremos que sumarle un 2.8% más.
Puedes calcularlo en nuestra Calculadora de Cuotas de Autónomo
Desventajas de cotizar por la mínima:
En el momento de obtener una baja por enfermedad la prestación a percibir va a variar según el tipo de cotización que tengas.
- En el caso de las contingencias comunes los trabajadores autónomos perciben el 60% de la base de cotización durante los 21 primeros días, que aumentará del día 22 en adelante al 75%.
- En el caso de contingencias profesionales la prestación a percibir será del 75% de la base de cotización desde el primer día.
- En el caso de cese de actividad la prestación si cotizamos con el mínimo no llegaremos ni a percibir 600 Euros.
- En el caso de jubilación también afectará la cotización que asignemos, si decidimos cotizar por la mínima no llegaremos a percibir ni 700 Euros.
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