Los autónomos que desarrollen su actividad en la vivienda no podrán desgravarse el porcentaje de gastos domésticos que prometía la Ley de Medidas urgentes

La esperada Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo no ha cumplido las promesas. Una de las demandas históricas más importantes del colectivo era regular el porcentaje de la desgravación en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, cuando la actividad se realiza en la propia vivienda.

Con la nueva normativa, los autónomos solo podrán desgravarse “el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior”.

Para la unión de trabajadores autónomos UATAE, si un autónomo declara que afecta un 20% de la vivienda a la actividad, por ejemplo, no podrá desgravarse en proporción el 20% de los suministros (agua, luz, gas, telefonía, internet…); sino que deberá calcular el 30% de ese espacio utilizado. Esto resultaría un insignificante 6% de los gastos que podrán deducirse a partir de ahora.

Según María José Landaburu, secretaria general de UATAE, “La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo es insuficiente para los trabajadores autónomos en muchos sentidos. Pero además, si la analizamos en profundidad, vemos que algunos puntos son abiertamente perjudiciales para el sector”.

Anteriormente, la persona autónoma manifestaba la proporción de la vivienda afecta a la actividad económica, en el momento de darse de alta. Dicha declaración, a menudo, era arbitraria ya que en muy pocas ocasiones se dispone de contadores separados. Por ello, reclamaban que por ley se determinara una proporción y se especificara qué gastos eran deducibles. “La nueva ley no ha satisfecho las expectativas de los autónomos y empeora las condiciones fiscales de los autónomos que trabajan en casa”, ha dicho Landaburu.

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