Aquí tienes el ‘Informe sobre el sistema de representación de autónomos/as’
‘DEMOCRATIZAR LA REPRESENTACIÓN DE LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES AUTÓNOMOS’
(UN AUTÓNOMO, UN VOTO)
Resumen del estudio
El objetivo del informe es estudiar, desde el marco jurídico, el modelo actual de medición de la representatividad de las organizaciones profesionales de trabajadores y trabajadoras autónomos y determinar si cumple o no los criterios constitucionales relativos a los derechos de los trabajadores.
Se trata de definir también qué parámetros, en un escenario de desarrollo legislativo futuro, deben ser tenidos en cuenta para garantizar la representación democrática del colectivo, de acuerdo con nuestro modelo constitucional, y en comparación con el establecido para otros grupos asimilados, como el de las y los trabajadores por cuenta ajena o el de las asociaciones empresariales.
El estudio se articula bajo el entendimiento de que la mayor representatividad de las asociaciones de trabajadoras y trabajadores autónomos debe perseguir dotar de mayor eficacia y legitimidad a la acción representativa de estos trabajadores frente a la Administración pública, garantizando frente a los asociados y asociadas, frente al colectivo y frente a la sociedad en general, la capacidad para desarrollar determinadas actividades, cuyo interés se corresponde con el interés general, más allá del interés concreto de las y los trabajadores autónomos o incluso de las y los trabajadores asociados a cada asociación. Como en el caso de los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena, la representación política de las y los trabajadores autónomos debe superar los criterios de representación de intereses particulares y acercarse a la representación general, al igual que la acción sindical y de forma similar a la acción de los partidos políticos.
Ello implica, en primer lugar, superar cualquier criterio que conlleve la representación exclusiva y privada de las trabajadoras y trabajadores afiliados. De no ser así, no cabría reconocerles la capacidad representativa de todo el colectivo y desparecería el componente de legitimidad política para la conformación del interés general en las relaciones socio-laborales, que constituye el verdadero objetivo.
Y, en segundo lugar, implica la fundamentación de la representatividad de las y los trabajadores autónomos en la mayor legitimidad que supone el depósito de confianza política por parte de todos las y los representados, y no solo por parte de las y los afiliados. De modo que debe incluirse, de una forma u otra, la participación de todas y todos los representados en el proceso selectivo del representante.
La mayor representatividad política está ligada al modelo democrático de elección libre, como ocurre en el caso sindical, por eso esta mayor representatividad debe quedar legitimada por la participación de todo el colectivo representado y no solo por el número de trabajadores y trabajadoras afiliados.
Esta legitimidad implicaría necesariamente el reconocimiento directo por parte del legislador y no una concesión administrativa a través de un proceso administrativo de reconocimiento, que además no es transparente ni garantista.
El problema constitucional, por lo tanto, no reside en la idoneidad constitucional de los criterios de diferenciación de las asociaciones de autónomos y autónomas, sino en la exclusión de la legitima representación de los trabajadores y trabajadoras autónomos no afiliados, que son mayoría.
En la actualidad los medios técnicos y telemáticos permiten llevar a cabo sistemas de participación sencillos y eficaces por medio de internet o presenciales, o con la concurrencia de ambos, que dotarían de certeza y de seguridad jurídica al sistema de determinación de la mayor representatividad política de las y los trabajadores autónomos. Con ello, se dejaría de aplicar la lógica de las asociaciones empresariales, y se superaría el criterio afiliativo tan opaco y difícil de controlar.
En consecuencia:
- La legitimidad de la representación política de las y los trabajadores autónomos responde a los mismos criterios constitucionales que la del resto de trabajadores y trabajadoras, porque, al tratarse de personas físicas y de ciudadanos y ciudadanas, concurren en ellos los mismos derechos individuales que en el resto de los trabajadores y trabajadoras (derechos todos ellos amparados en la genérica libertad sindical del art. 28.1 CE).
- La capacidad representativa de las asociaciones de trabajadores y trabajadoras autónomos se ha determinado históricamente de forma “otorgada” por parte de la Administración, a través de un sistema de criterios diferenciadores que, aun no siendo discriminatorio y por tanto inconstitucional, sigue la lógica del modelo de representación de intereses privados de las empresas que son personas jurídicas, y no responde al modelo de representación política de los intereses generales de las y los autónomos como personas físicas.
- Las y los trabajadores autónomos en la actualidad no pueden asimilarse a la empresa en el ámbito de la representación política porque las circunstancias socio-laborales, la propia regulación y el sistema económico actual han generado importantes transformaciones en el tejido productivo y laboral y han transformado la inicial configuración del trabajador y la trabajadora autónoma. A diferencia de las empresas, las y los trabajadores autónomos son ciudadanos particulares, personas físicas, a los que la Constitución reconoce derechos fundamentales individuales y no solo colectivos en relación con libertad sindical y lo que ella conlleva. (art. 28.1 CE).
- Las y los trabajadores autónomos, afiliados o no afiliados, como sujetos de derechos fundamentales deben recuperar su soberanía y capacidad de decisión, dotando de legitimidad la elección de las asociaciones que vayan a representarles en la concertación social. Para ello debe crearse un sistema de participación que, aprovechando que los medios técnicos actuales, permita el ejercicio de la participación de las y los trabajadores autónomos