Afectados DANA
Preguntas frecuentes
1. ¿Qué prestaciones puedo solicitar?
- Prestación por cese de actividad temporal total por fuerza mayor
Se trata de una prestación temporal para aquellas personas trabajadoras autónomas que deban cesar totalmente su actividad como consecuencia de la DANA pero que tengan previsto reanudar su actividad cuando sea posible.
- Prestación por cese de actividad temporal parcial por fuerza mayor
Podrán beneficiarse de esta prestación las personas trabajadoras autónomas cuya actividad económica se ha visto gravemente afectada por la DANA pero pueden continuar desarrollándola, aunque con dificultades. Es decir, que continúan realizando su actividad como trabajador o trabajadora autónoma pero la misma se ve gravemente limitada.
- Prestación por cese de actividad definitivo por fuerza mayor
Podrán solicitar esta prestación quienes cesen en su actividad como consecuencia de la DANA sin previsión de que la misma se vuelva a reactivar en un futuro.
2. ¿Qué requisitos debo cumplir?
Los requisitos comunes para las tres prestaciones son los siguientes:
- Estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso
- Tener cubierto un período mínimo de cotización por cese de actividad de al menos doce meses en los últimos 24 meses.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, puedes solicitarlo igualmente y solicitar el fraccionamiento de la deuda o bien realizar el pago para obtener la prestación.
Exclusivamente para el cese de actividad temporal parcial por fuerza mayor, se exige además que se produzca una disminución de ingresos de al menos el 75% y que los mismos no superen el salario mínimo interprofesional.
Adicionalmente, para solicitar la prestación por cese de actividad definitivo por fuerza mayor (prestación 1.c), se exige lo siguiente:
- No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación.
- Suscribir acuerdo de actividad y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación en el mercado de trabajo a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el servicio público de empleo de la correspondiente Comunidad Autónoma, o en su caso el Instituto Social de la Marina.
3. ¿Tengo que darme de baja en Hacienda y Seguridad Social?
Únicamente será necesario darse de baja en Hacienda y Seguridad Social en caso de solicitar la prestación por cese de actividad definitiva por fuerza mayor.
En el caso de las prestaciones por cese de actividad temporal, total o parcial, NO habrá que tramitar ninguna baja, se puede permanecer en situación de alta, con independencia de que pueda o no desarrollarse la actividad durante la percepción de la prestación.
4. ¿Cuál es el importe de la prestación?
El importe de la prestación por cese de actividad definitivo y temporal total será del 70% de la base media de cotización de los últimos 12 meses.
En el caso de la prestación por cese de actividad temporal parcial, la cuantía será del 50% de la base media de cotización de los últimos 12 meses.
5. ¿Debo seguir pagando la cuota de autónomo?
Durante el tiempo que se perciba la prestación, no hay obligación de abonar la cuota de autónomo, siendo la mutua la que se encargará de cotizar y abonar la cuota correspondiente.
6. ¿Cuál es la duración?
La duración de la prestación dependerá del periodo de tiempo que se haya cotizado por cese de actividad:
Período de cotización | Período de la prestación |
– | – |
Meses | Meses |
De doce a diecisiete. | 4 |
De dieciocho a veintitrés. | 6 |
De veinticuatro a veintinueve. | 8 |
De treinta a treinta y cinco. | 10 |
De treinta y seis a cuarenta y dos. | 12 |
De cuarenta y tres a cuarenta y siete. | 16 |
De cuarenta y ocho en adelante. | 24 |
7. ¿Dónde debo solicitar la prestación?
La prestación se debe solicitar ante tu mutua colaboradora de la seguridad social que corresponda. Cada mutua tiene habilitado un formulario y un procedimiento de solicitud que se puede encontrar en su página web o bien se puede solicitar información telefónicamente o presencialmente.
En el siguiente enlace se puede acceder a la web de cada mutua colaboradora de la Seguridad Social:
https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/39641/
8. ¿Cómo puedo saber cuál es mi mutua?
Si no conoces cuál es tu mutua, puedes consultar la información a través del siguiente enlace, autentificándote con tu teléfono móvil: https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/inicio
9. ¿Cuál es el plazo para solicitar la prestación?
La prestación podrá solicitarse hasta el último día del mes siguiente en que se produzca el hecho determinante de fuerza mayor, es decir, hasta el 30 de noviembre de 2024.
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Medidas urgentes
1. PROTECCIÓN SOCIAL
- Eliminar la exigencia del periodo mínimo de cotización exigido para acceder a la prestación por cese de actividad. Las prestaciones por cese de actividad por causa de fuerza mayor exigen un periodo mínimo de cotización de, al menos, doce meses en los veinticuatro meses inmediatamente anteriores. Dada la excepcionalidad y la situación de emergencia, debería eliminarse este requisito para los afectados por la DANA.
- No descontar periodos de la prestación cese de actividad por fuerza mayor. Permitir el acceso a la prestación por cese de actividad por fuerza mayor sin computar el periodo de los primeros doce meses. Los grandes daños experimentados en los establecimientos, pueden conllevar a un largo periodo necesario para la recuperación plena de la actividad económica, si a ello se suma la pérdida de otros activos personales o incluso de la totalidad del patrimonio personal, puede llevar a la necesidad de recibir la prestación por cese de actividad más allá de su duración prevista, por ello no deberían descontarse los periodos percibidos, al menos hasta recuperar cierta normalidad en las zonas afectadas.
- Suspensión de los procedimientos de recaudación en materia de Seguridad Social y moratoria en los plazos de las obligaciones de personas autónomas afectadas por la DANA. La imposibilidad de cumplimiento de los distintos plazos puede generar un enorme perjuicio a las personas trabajadoras autónomas que no tengan capacidad de gestión de las distintas obligaciones. Por ejemplo, el impago de una determinada deuda, bien por falta de liquidez o de medios (las gestorías de la zona estarán igualmente afectadas), puede llevar al rechazo de la prestación por cese de actividad. Esta medida es de especial relevancia en un momento actual en que se va a iniciar la gestión por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social la primera regularización del nuevo sistema de cotización, cuyo estricto cumplimiento podría dar lugar a pérdida de prestaciones o derechos, como la posibilidad de renuncia a devoluciones de cuotas para mantener la base de cotización de 31 de diciembre de 2022.
- Aplazamiento automático de las deudas con la Seguridad Social sin intereses para permitir el acceso a las prestaciones.
2. MEDIDAS FISCALES
- Suspensión de plazos y procedimientos por no poder ser atendidas las obligaciones fiscales por ausencia de medios, teniendo en cuenta que lo habitual en el trabajo autónomo es delegar la gestión fiscal en gestorías y profesionales independientes que, en su mayoría, estarían asentados en la misma zona y por tanto tendrán que cesar igualmente su actividad por fuerza mayor, siendo imposible el cumplimiento.
- Aplazamiento automático de las deudas fiscales sin intereses para permitir el acceso a las prestaciones sin necesidad de realizar ninguna gestión adicional.
3. OTRAS MEDIDAS
- Moratoria de alquileres e hipotecas de local. Aprobación de una moratoria en el pago de alquiler o hipoteca de local comercial, sin intereses, durante un mínimo de 12 meses, prorrogable hasta que se pueda reiniciar la actividad económica. .
- Ayudas directas para la reconstrucción y recuperación de la actividad económica. Ayudas directas que permitan realizar la inversión y gastos necesarios para reactivar la actividad económica.
- Suspensión de notificaciones administrativas.
- Moratoria en los plazos de pago a proveedores.
- Línea de préstamos ICO sin intereses o con intereses reducidos avalados en un 100% para dotar de liquidez inmediata.
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